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Fallos: 311:312 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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jurisprudencia del Tribunal, resultando insuficientes las genéricas consideraciones contenidas en el escrito de interposición (Fallos:

299:258 ; 302:884 ; entre muchos otros); más, para el caso de que V.E. no compartiera el mencionado criterio, en atención a entender, que se han expresado agravios suficientes para alcanzar la finalidad perseguida Fallos: 300:214 ; C. 42, L. XX "Cichero, Ariel IL. y otros", sentencia del 9 de abril de 1985, e I. 13, L.XX, "Incidente de excepción de falta de acción promovido por el doctor Alberto Rodríguez Varela", pronunciamiento del 13 de junio de 1985), y que tener por inconstitucional una disposición legal es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 300:241 ; 1087; 302:457 , 484, 1149); el recurso extraordinario sería procedente, toda vez que se ha cuestionado la validez constitucional de la ley de creación de un tributo nacional, y lo resuelto es contrario a las pretensiones del recurrente. .

Mea I— En cuanto al fondo del asunto el tema debatido en el sub examine es sustancialmente análogo al que fuera materia de dictamen por el suscripto el 3 de noviembre del corriente año en la causa I. 119, L. XX, "Insúa, Juan Pedro s/ apelación - Impuesto de Emergencia alos Activos Financieros", el que en fotocopia agrego como cabeza del presente informe, remitiéndome en lo pertinente.

— HI — En virtud de lo expuesto, estimo, que de declararse formalmente " procedente el recurso extraordinario, la sentencia apelada deberá confirmarse. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1986. José Osvaldo Casás. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 22 de marzo de 1988. .

Vistos los autos: "Gardebled, Gustavo Adolfo e/ Fisco Nacional D.G.I.) s/ demanda de repetición impuesto".

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-312

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