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Fallos: 311:314 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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CARCELES.

Si del contenido de las actas que elevó a la Corte la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia surge la falta de condiciones elementales de ciertos establecimientos penitenciarios en cuanto a asco, instalaciones sanitarias y servicio de salud, corresponde que dicho tribunal dé cumplimiento'a lo dispuesto por el art. 689 del Código de Procedimientos en Materia Penal en cuanto lo faculta a señalar al poder administrador las deficiencias que note en la administración de las prisiones para que sean corregidas debidamente (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 22 de marzo de 1988.

Visto el expediente S-489/87 caratulado "Cámara de Comodoro Rivadavia s/ eleva acordadas (visitas a detenidos y unidades de detención) ", y Considerando:

19) Que en virtud de lo decidido por acordadas 128/87 (fs. 11) y 1/88 fs. 21), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoró Rivadavia elevó, para conocimiento del Tribunal, fotocopia de las actas 26 y 28 del Libro de Visitas a Detenidos y Unidades de Detención, labradas en oportunidad de las inspecciones practicadas los días 25 y 26 de noviembre y 9 de diciembre de 1987 a la Unidad Penitenciaria n? 6 del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Rawson y a la Alcaidía Policial con asiento en la ciudad de Ushuaia, respectivamente (ver. fs. 1/10 y 16/20). .

Solicitó asimismo, en atención a la gravedad de los hechos denunciados por los internos y sus eventuales consecuencias que esta Corte gestionase ante los poderes públicos pertinentes la posibilidad de su pronta solución.

2?) Que el contenido de Jas actas consignadas permite inferir una falta de condiciones elementales de aseo de esos establecimientos penitenciarios; insuficiencia y defectuoso funcionamiento de las instalaciones sanitarias; y carencia de un servicio de salud adecuado que permita a los detenidos que en ellos se alojan, contar con un servicio .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-314

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