Considerando: . 1) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirmó el fallo de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda deducida en autos, y contra dicho fallo el organismo fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo.
2) Que el remedio federal es procedente toda vez que se controvierte la interpretación de las leyes 21.282 y 22.604, como también la validez constitucional de esta última, y lo decidido en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contrario a las pretensiones de la apelante.
3) Que el sub examine es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte in re I.119.XX. "Insúa, Juan Pedro s/ recurso por retardo" sentencia del 1? de octubre de 1987), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad. Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 96/98. Costas por su orden, en atención a que el escrito de contestación de traslado del recurso extraordinario agregado a fs. 111, no reúne los recaudos mínimos para considerarlo como tal.
— AUGUSTO César BerLuscio — Cartos S.
FaYr — Jorce ANTONIO BACQuUé
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA
CARCELES. - :.
Si del contenido de las actas que elevó a la Corte la Cámara Foderal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia surge la falta de condiciones clementales de ciertos establecimientos penitenciarios en cuanto a asco, instalaciones sanita- .
rias y servicio de salud, corresponde que la Corte —como cabeza suprema del Poder Judicial de la Nación— solicite que el Poder Ejecutivo Nacional adopte las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con cl fin de asegurar que las detenciones cautelares y las condenas que se ejecutan en institutos de su dependencia, no sc traduzcan en una mortificación mayor que la que deriva de la' propia naturaleza de la privación de la libertad (art. 18 de la Constitución Nacional). -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:313
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