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Fallos: 311:318 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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JUBILACION Y PENSION. . . .
Si bien en materia previsional no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautcla, ello no autoriza a llegar al extremo de otorgar beneficios que las leyes no contemplan, máxime cuando cl que se persigue es de naturaleza excepcional (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio) (1). - .

JOSE JULIAN SOTO

COMISION NACIONAL DE VALORES. .
Las facultades verificatorias que la loy 17.811 (art. 11) otorga a la Comisión Nacional de Valores con respecto a la actividad de los agentes de bolsa, no se encuentran procesalmente limitadas por dicha norma.


COMISION NACIONAL DE VALORES.
Las facultades verificatorias otorgadas por la ley 17.811 a la Comisión Nacional de Valores con respecto a la actividad de los agentes de bolsa, constituye una actividad preparatoria, que puede dar lugar al requerimiento a que se refiere el art. 59, inscrtá cn el ámbito de competencia que le otorga cl art. 6 inc. f).


COMISION NACIONAL DE VALORES.
En el proceso de verificación de la actividad del agente de bolsa por parte de la Comisión Nacional de Valores, no necesariamente cl agente debe ser tenido por parte, y sus deficiencias procesales pueden ser salvadas cn cl sumario que establece el art. 59 de la ley 17.811 y en la instancia judicial posterior.


AGENTES DE BOLSA.
Los usos y costumbres bursátiles, tanto nacionales como extranjeros, colocan a los agentes de bolsa en la situación de hombres dé confianza, rodeados del prestigio que les otorga una larga tradición de ajustar sus conductas a normas de ética más severas que las que sc aplican al comercio en general, ya que la operatoria propia de las bolsas de valores sólo es posible gracias al comportamiento intachable de quienes ejercen la intermediación.


AGENTES DE BOLSA.
La aplicación del art. 1908 del Código Civil a la conducta de un agente de bolsa responde no sólo a la literal interpretación del art. 1? del tstulo preliminar del Código de Comercio, sino a la de los usos y costumbres bursátiles y de los principios generales del derecho comercial, 1) Fallos: 300:236 ; 301:1173 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-318

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