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Fallos: 290:275 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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S.A. TAWIL lHxos. v. JULIA NAVARRO DE NASIMOFE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

En la instancía extraordinaria del at. 14 de la ley 48 no es revisable lo atinente a la reconstrucción de expedientes desaparecidos ('),
ANDREA JAVIERA nr 14 CONCEPCION ve OLMOS ve RUIZ MORENO

JUBILACION Di: MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Los decretos-leyes 1049/58 y 5507/58 reconocieron carácter vitalicio a las pensiones correspondientes a los deudos de magistrados del Poder Judicial; pero no dispusieron, de modo expreso, que ese caricter vitalicio alcanzara a las pensiones ya acordadas,
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS,
Si antes de la expiración del témino por el cual fue concedido el beneficio previsional a las hijas de un ex magistrado fallecido, entró en vigencia el edecretoJley 17562/67 mediante el cual se estableció que el beneficio de pensión concedido por tiempo determinado no se estimguirá a si vencimiento cundo a esa fecha el beneficiario se encontrare incapacitado para el traTajo, la aplicación de esta solución legal al caso guarda clara armonía con la finalidad de todo régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio de que se trata.


IUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Corresponde recomcer carácter vitalicio e ininter:umpido a la pensión concedida a las hijas de un ex magistrado si antes de la expiración del término por el que se concedió el beneficio previsional entró en vigencia el decreto» ley 17.502/07 y en la causa vo se ha cuestiado que las interesadas se hallan incapacitadas para trabajar.

DICTAMEN DEL ProcuraDON FIscAL DE LA Conte SUrnEma Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 102 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la deci€) 20 de noviembre, Fallos: 244:346 ; 247:00 ,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-275

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