FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
— o Buenos Aires, 24 de marzo de 1988.
Vistos los autos: "Soto, José Julián s/ sumario de la Comisión Nacional de Valores"... . .. - Considerando: .
1) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó la inscripción para actuar como agente de bolsa a don José Julián Soto y como mandatario a don Rafael Alberto Enriquez, modificando la sanción de 40 y 50 días de suspensión que les había impuesto respectivamente el Mercado de Valores de Buenos Aires, el primero de los nombrados interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y que es procedente en cuanto en autos se controvierte la inteligencia de normas de la ley federal 17.811 y la decisión apelada es adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en dichos preceptos.
2?) Que el recurrente se agravia de que el sumario iniciado por el Mercado de Valores de Buenos" Aires lo fue a pedido de la Comisión Nacional de Valores, la que procedió a tomar declaraciones testimoniales a variós de sus comitentes, que fueron apreciadas por el tribunal a quo, pese a que el organismo administrativo carece de facultades instructorias —sólo tiene verificatorias— y que aquéllas fueron reci bidas sin el control del recurrente. .
Se agravia también de la aplicación que hace el a quo del art. 1908 del Código Civil, ya que, según manifiesta, viola la norma de interpre- e tación del art. 1 del Código de Comercio, pues expresa que según esta norma, el primer ordenamiento legal solo sería de aplicación si la ley 17.811, el reglamento del mercado, su estatuto social y sus circulares, los usos y costumbres bursátiles y otras normas coincidentes, no previeran la situación bajo examen. En esta materia, sostiene que desde el dictado de la ley 17.811 los comisionistas de bolsa dejaron de — sertales para convertirse en agentes de bolsa, con cita de la doctrina "que sostiene que la función de éstos excedía el mero marco de la comisión mercantil. - .... Agrega que durante el primer trimestre del año 1980 no existía una normativa sobre cartera propia, la cual sólo se estableció por las
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-320
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