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Fallos: 311:316 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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elevó, para conocimiento del Tribunal, fotocopia de las actas 26 y 28del Libro de Visitas a Detenidos y Unidades de Detención, labradas en oportunidad de las inspecciones practicadas los días 25 y 26 de noviembre y 9 de diciembre de 1987 a la Unidad Penitenciaria n° 6 del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Rawson y a la Alcaidía Policial con asiento en la ciudad de Ushuaia, respectivamente (ver fs. 1/10 y 16/20).

Solicitó asimismo, en atención a la gravedad de los hechos denunciados por los internos y sus eventuales consecuencias, que esta Corte gestionase ante los poderes públicos pertinentes la posibilidad de su pronta solución.

2°) Que el contenido de las actas consignadas permite inferir una falta de condiciones elementales de aseo de esos establecimientos penitenciarios; insuficiencia y defectuoso funcionamiento de las instalaciones sanitarias; y carencia de un servicio de salud adecuado que permita a los detenidos que en ellos se alojan contar con un servicio médico permanente y especializado con la celeridad y efectividad que el caso pudiera requerir. , 3°) Que las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal relativas al régimen de alojamiento de procesados y condenado sujetos a prisión preventiva (arts. 683, 689 y concordantes), representan —en cuanto al caso interesa— la voluntad legislativa de solucionar problemas de administración carcelaria que deben ser tenidos en cuenta por los destinatarios oficiales, los jueces y las cámaras, con el objeto de garantizar al máximo el cumplimiento de los fines tenidos en mira por el legislador. 4 Que el art. 40 del Reglamento para la Justicia Nacional debe ser entendido sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas para los "tribunales directamente por la ley, como ha sido tradición en materia carcelaria y penitenciaria, tanto por los códigos argentinos de la Nación y de las provincias, y como ocurría en la legislación española en el siglo XV.

5) Que, consecuentemente, atento a que las deficiencias que se señalan son de carácter general, corresponde que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 689 del código citado en cuanto faculta a ese tribunal a

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-316

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