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Fallos: 311:311 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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damnificado, y al mismo tiempo sancionar por encubrimiento de ese delito (1).

GUSTAVO ADOLFO GARDEBLED v. NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si se controvierte la interpretación de las leyes 21.282 impuesto al patrimonio neto— y 22.604 —impuesto de emergencia a .

los activos financieros— y la validez constitucional de la última, y lo decidido en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contrario a las pretensiones de la apelante.

COSTAS: Resultado del litigo.

Habiéndose confirmado la sentencia, corresponde imponer las costas por su orden si el escrito de contestación de traslado del recurso extraordinario no reúne los recaudos mínimos para considerarlo como tal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs. 96/98), que confirmó la de la instancia anterior fs. 66/70), en cuanto declaraba la:nconstitucionalidad en el caso de la ley 22.604 de "Impuesto de Emergencia a los Activos Financieros" condenando a la Dirección General Impositiva a restituir los importes .

abonados, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario fs. 105/108), el que luego de contestado el traslado de ley (fs. 111), fue concedido por el tribunal a quo (fs. 113).

—I— El remedio federal articulado, en mi parecer, no se hace cargo adecuadamente de los argumentos brindados por la Cámara y de los del Juez de Grado a que ésta se remite, atento a la falta de la crítica concreta y razonada que exige el artículo 15 de la ley 48, y la reiterada 1) 22 de marzo. — . - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-311

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