médico permanente y especializado con la celeridad y efectividad que el caso pudiera requerir.
3) Que todos estos defectos, genéricamente enumerados, pues se describen con detalle en las copias enviadas, revisten tal gravedad que aparecen contrarios a la declaración final del artículo 18 de la Constitución Nacional que postula que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a-pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
4) Que esta Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial de la —Nación, no puede permanecer indiferente a situaciones incompatibles con la norma.constitucional citada, las que, por su gravedad, pueden llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero carácter de una condena accesoria que no corresponde a las aplicadas en las sentencias que emanan de este Poder Judicial, ni a la pena establecida por la ley para el delito de que se trata.
Por ello, se resuelve: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que adopte las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin e asegurar que las detenciones cautelares y las condenas que se ejecutan en institutos de su dependencia, no se traduzcan en una mortificación mayor que la que deriva de la propia naturaleza de la privación de libertad (art. 18 de la Constitución Nacional).
José SEvEro CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BerLuscio (en disidencia) — JorGE ANTONIO BACQuÉ — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Y
DEL SEÑOR MINISTRO DECANO DOCTOR DON AUGusTO CÉSAR J. BeLLUSCIO Considerando:
19 Queen virtud de lo decidido por acordadas 128/87 (fs. 11) y 1/88 fs. 21), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-315¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
