dependencia del Estado Mayor General del Ejército, su actividad principal se relaciona con las funciones de defensa, razón por la cual el personal que integra sus cuadros, salvo casos especiales, se vincula a la entidad mediante contratos regidos por el derecho administrativo.
En su opinión, el actor suscribió un contrato de tal naturaleza, con duración limitada y sin estabilidad en su empleo público por estar sometido en todo al estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
3") Que, contrariamente a lo que sostiene el apelante, no existe razón fundada en la naturaleza jurídica de los entes estatales, aun cuando se les haya encomendado la prestación de un servicio público, para que su personal no jerárquico revista la condición de empleado público en la misma relación que regularmente vincula al Estado con sus agentes administrativos (confr. Fallos: 244:196 ; 245:27 1; 247:363 ; 290:87 ; 295:80 ; y más recientemente 306:1236 y fallos citados por la Cámara a quo). Ello es así, pues si bien el principio general establecido por el derecho administrativo —entre otros, el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública— permite que la administración contrate personal no permanente que carezca de estabilidad y lo organice de acuerdo con las características de sus servicios atendiendo a la transitoriedad del requerimiento (confr. entre otros, R.234.XX "Rieffolo de Basilotta, Fausto" y J.51.XXI. "Jasso, Ramón Enrique y Fragueiro, José María", sentencias del 5 de febrero y 30 de junio de 1987, respectivamente), la solución de cada caso en particular está condicionada porla naturaleza de la vinculación del actor con la demandada y requiere, en consecuencia, el examen de la legislación que rige a ésta y de la conducta desarrollada por las partes durante la vinculación, ya que de ambos extremos puede resultar el carácter del empleo cuya terminación motiva el pleito (confr. "Deutsch, Noemí Ani", Fallos: 306:1236 ; "Ruiz, Ramón Raúl c/ Banco de la Nación Argentina", R.272.XX, sentencia del 21 de agosto de 1986 y Z.77.XX. "Zacarías, Aníbal Rudecindo c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro", sentencia del 5 de marzo de 1987).
4 Que de las presentes actuaciones se desprende que, no obstante haber sido negado expresamente en el responde (fs. 12 autos principá- ' les), en el vínculo que unió a las partes se presentaron las notas típicas de la relación laboral subordinada. Del mismo modo, se ha acreditado mediante la prueba documental acompañada por la recurrente y por sus propias manifestaciones, que sin solución de continuidad el Sr. Bolardi trabajó en calidad de linotipista desde fines de 1962 hasta
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2797
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