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Fallos: 311:2796 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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su personal no jerárquico revista la condición de empleado público en la misma relación que regularmente vincula al Estado con sus agentes administrativos.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

Sibien el principio general establecido por el derecho administrativo permite que la administración contrate personal que carezca de estabilidad y lo organice de acuerdo conlas características de sus servicios atendiendo a la transitoriedad del requerimiento, la solución de cada caso en particular está condicionada por la naturaleza de la vinculación del actor con la demandada y requiere, en consecuencia, el examen de la legislación que rige a ésta y de la conducta desarrollada por las partes durante la vinculación, ya que de ambos extremos puede resultar el carácter del empleo cuya terminación motiva el pleito.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

Carece de sustento la alegación de la demandada en el sentido de que se trató de . "unconvenio de duración limitada" si la relación laboral se extendió, sin solución de continuidad, durante veintiún años.

FALLODE LACORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988.

Vistos los autos:°Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bolardi, Irraul Guillermo e/ Estado Mayor General del Ejército Ex Comando en Jefe del Ejército) - Instituto Geográfico Militar", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

15) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugarala demanda y condenó al Instituto Geográfico Militar al pago de las indemnizaciones por antigiedad y preaviso establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, la vencida interpuso el recurso extraordinario — < cuya denegación motiva la presente queja.

2") Que el recurrente sostiene, discrepando con lo establecido en la sentencia del a quo, que por ser el Instituto Geográfico Militar una

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2796

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