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Fallos: 311:2793 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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logrados en los secuestros nulos influyeron en aquellas declaraciones ya que a fs. 175/6, Lafuente desconoció las fotografías a cuyo reconocimiento fue sometido, en tanto que ni a Bredeston ni a Daichman se les mostró objeto alguno en esa oportunidad (fs. 166/7 y 101/2).

Por ello opino que con el alcance antes establecido, corresponde declarar procedente el recurso y confirmar la sentencia impugnada en cuanto pudo ser materia de apelación federal. Buenos Aries, 25 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aries, 27.de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada defensora de Virgilio R. Lafuente en la causa Bredeston, Jorge Víctor y otro s/ causa N° 31.322", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que condenó a Virgilio R.

Lafuente a la pena de siete años de prisión y ocho australes de multa, por considerarlo autor del delito de"tráfico por comercio de estupefacientes" —artículo 2? inc. c de la ley 20.771—, interpuso la defensa el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

29) Que la recurrente pretende la impugnación del fallo aduciendo que se ha visto afectada la garantía amparada por el artículo 18 de la Constitución Nacional por cuanto se habrían convalidado diversos procedimientos irregulares en el "Club Flores" y dos domicilios del condenado; dado valor confesional a las declaraciones que se le atribuyen en sede policial; omitido el tratamiento de cuestiones introducidas por la defensa; y valorado en perjuicio de Lafuente diversos elementos de prueba obtenidos en procedimientos declarados nulos durante el juicio. 3) Que los agravios traídos por la defensa se refieren a cuestiones de hecho, prueba y de procedimiento, materias éstas comúnmente

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2793

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