FELIPE DI BENEDETTO v. JULIO ENRIQUE SAHAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
So incurre en un excesivo rigor formal, vulnerando la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantiza cl art. 18 de la Constitución Nacional cuando sejuzga que la subasta quedó consentida por el recurrente que no apcló del auto denegatorio de la suspensión del remate, que había solicitado (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
El fallo es descalificable como acto judicial cuando no cumple con los requisitos .. devalidezque hacen al debido proceso cuando aquel excluyó la posibilidad dcuna investigación más profunda de las circunstancias del caso, al omitir valorar situaciones como las referentes al comportamiento del acreedor hipotecario —que contribuyó a la subasta indebida de un bien que no pertenecía al dcudor— y alainutilidad de apclar cl auto que lc había denegado al tercero el pedido de suspensión de la subasta (2).
LUIS ARJEL GONZALEZ v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la regulación si cl a quo basó su decisión en el argumento deque el art. 9 de la loy 21.839, al admitir que se incremento el porcentaje máximo regulatorio del art. 7 del mismo cuerpo normativo hasta un veinticinco por ciento derogó implícitamente el límite establecido por el art. 38 de la ley 18.345, desconociendo asf, sobre esa argumentación lo expresamente preceptuado por el art.63 de la ley arancelaria que preceptún que sus disposiciones no modifican las de igual carácter contenidas en otras normas legales (3).
1) 27 de diciembre.
2) Fallos: 238:550 ; 247:176 ; 153:133 ; 164: :311; 262:459 ; 268:71 , 413; 271:278 ; 279:239 ..
3) 27 de diciembre.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2802
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