ajenas al recurso extraordinario, sin que se advierta en los fundamentos del recurso, que exista entre aquellas materias y la garantía constitucionalinvocada una relación directa einmediata quejustifique su tratamiento por este Tribunal.
4) Que lo expuesto es así, por cuanto la requisa practicada en las instalaciones del "Club Flores" constituye un procedimiento en lugar público que, por sus características, no se encuentra amparado por la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio; en conse cuencia resultan suficientes las razones expuestas tanto por la jueza de primera instancia como por el tribunal de alzada con respecto a la interpretación de las normas procesales que legitimaron el accionar policial. 5 Que el allanamiento practicado en la vivienda de la calle Anchorena, domicilio de Lafuente, fue realizado por orden escrita del juez de instrucción, por lo que no resultan aplicables al caso los precedentes de este tribunal invocados por la defensa, que descalificaron procedimientos verificados sin ese requisito.
6) Que las impugnaciones de la defensa a los secuestros realizados en la finca de Las Flores, Provincia de Buenos Aires, no tienen sustento en las constancias de autos. En efecto, la recurrente alude a la nulidad del allanamiento efectuado en ese lugar sin advertir que fueron dos los .
procedimientos llevados a cabo y uno solo de ellos fue exitosamente impugnado, en tanto que el restante —practicado en el interior de la vivienda— estuvo debidamente amparado por una orden de allanamiento librada por el juez con competencia en el lugar, y su validez no fue cuestionada en su oportunidad por esa parte. Así pues, las genéricas referencias que en el recurso se efectúan sobre las irregularidades de la requisa, sólo pueden aplicarse al secuestro de droga que se practicó enelexterior de la vivienda y cuya nulidad fue expresamente decretada por la Cámara; lo que quita al agravio de todo sustento.
7) Que tampoco puede considerarse la protesta referente a la supuesta valoración que la Cámara realizó de las manifestaciones efectuadas por los procesados ante la autoridad policial, por cuanto el fallo apelado en ningún momento otorgó valor confesional a tales dichos sino que integró con múltiples elementos el cuadro probatorio que sostiene la responsabilidad del condenado y expresamente descalificó a la llamada "manifestación espontánea".
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2794 
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