en Jefe del Ejército - Dirección General de Remonta y Veterinaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de .
Apelaciones del Trabajo, que confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto había admitido la demanda dirigida contra la Dirección General de Remonta y Veterinaria - Comando en Jefe del Ejército, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2°) Que para así decidir, el a quo fundó su sentencia en la doctrina expuesta por esta Corte en los casos "Deutsch, Noemí Ani c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 306:1236 ) y Z.77.XX "Zacarías, Aníbal Rudecindo y otros e/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro" del 5 de marzo de 1987, con cita parcial del considerando noveno de este último fallo. Agregó después que "si bien en principio la relación labora! que ése establece con el Estado, sea con la administración central o descentralizada, es de carácter público, también se requiere para ello que el agente desarrolle una tarea propia del Estado y que la misma esté incorporada al cuadro permanente" y aun cuando reconoció que la demandada puede contratar personal no permanente, sostuvo que "en virtud de la doctrina sentada por el Alto Tribunal, ese personal no permanente no puede integrar los cuadros de la administración pública, razón por la cual las relaciones con su empleadora deben regirse por la Ley de Contrato de Trabajo". A ello no obsta lo dispuesto por el art. 2? de dicha ley —añadió finalmente— pues esa norma "sólo se refiere al personal permanente de planta".
3°) Que si bien como regla las discrepancias del apelante con el criterio del tribunal concernientes a'la selección y valoración de distintos elementos probatorios y a la interpretación de normas de derecho común no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48, pues ella no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas, en el caso corresponde exceptuar ese — principio, toda vez que lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, ya que no da adecuada respuesta a los argumentos esgrimidos por el recurrente en defensa de sus derechos.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2800 
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