2802 FALLOS DELA CORTE SUPREMA diciembre de 1983, circunstancia que priva de sustento a los argumentos expresados en el recurso extraordinario por el Instituto Geográfico Militar en el sentido de que se trató de "un convenio de duración limitada" el que "debió respetar los principios de derecho público en cuanto a la forma, competencia, procedimiento, objeto, etc".
Ello es así pues, no obstante el nomen juris utilizado ("contrato administrativo", "contrato de servicios personales", "contrato de locación de obra" y nuevamente "contrato de servicios personales"), no pueden caber dudas de que la conducta de la demandada demostró una realidad material que no sólo no se compadece con lo que ahora manifiesta en el pleito, sino aun con los requerimientos que su propia .
reglamentación le impone en relación al carácter excepcional y extraordinario que debe guiar la contratación de personal nó permanente ver. cap. VI, art. 30, incs. a, b, y siguientes de la reglamentación agregada por la demandada a fs. 58/61 de los autos principales), que justifica la contratación únicamente para necesidades imposibles de cubrir con los procedimientos normales, por el plazo máximo de un año, renovable previo concurso por dos períodos más.
5) Que, en estas condiciones, la sola circunstancia de que en los últimos contratos no se haya manifestado en forma expresa la sujeción al derecho laboral, no significa que deban aplicarse necesariamente las normas de derecho público a la situación de autos, máxime cuando según los hechos acreditados en la causa, no se advierte cómo puede denominarse "temporaria" o "excepcional" una relación de trabajo subordinado que se prolongó por veintiún años, ni cuál esla fundamentación jurídica que justifique, como pretende la recurrente, que el Estado puede negociar con terceros dentro del marco del derecho privado, pero que el dependiente no reviste tal carácter "pues fue integrante del plantel requerido para el funcionamiento de su puesto"
SIC).
Además, no parece admisible que ante el requerimiento del actor —quien no pretendió tener derecho a la estabilidad absoluta— sea la propia administración quien invoque prerrogativas que la ley le ha otorgado con carácter excepcional, cuando con anterioridad y a pesarde contar con servicios jurídicos de asesoramiento permanente, recurrió a sistemas de contratación no compatibles con su propia reglamentación, obviando considerar que, de prosperar sus pretensiones, ello implicaría desconocer derechos como el de protección contra el despido arbitrario,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2798
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