1236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NOEMI ANI DEUTSCH v, MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE
BUENOS AIRES
CONTRATO DE TRABAJO.
Es preciso distinguir a los funcionarios y empleados cuya remuneración y demás derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el res pectivo régimen constitucional y administrativo, de aquellos otros supueslos en que el Estado contrata los servicios de personas para funciones no previstas en el cuadro de la administración ni en el presupuesto, sin horarios, oficinas, jerarquía, ni sueldo, supuestos éstos que se rigen por e! derecho común. Así ecurre en el caso en que no hay lugar a dudas acerca de que las tareas que desempeñó la actora y su naturaleza artística —sujeta a modalidades reglamentarias particulares, propias de esa actividad—, así como la retribución convenida, eran extrañas al marco estrictamente administrativo que conforma el personal incorporado a los cuadros de la Comuna y sus organismos dependientes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ser:
sencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Es arbitrar? la sentencia que —por entender que el vínculo cuya ruptura dio lugar al reclamo tuvo su origen en un acto administrativo— rechazó la demanda de diversas indemnizaciones laborales. Ello así, pues la vola circunstancia que en la redacción de los contratos que el Teutro Municipal General San Martín formalizó con la actora no se haya manifestado, en forma expresa, la sujeción del convenio al ámbito del derecho laboral (art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo) no significa necesariamente, que deben aplicarse al caso las normas del derecho público máxime cuando de los términos pactados resulta que se excluía a la apelante de los beneficios sociales y previsionales que gozan los agentes de la administración.
CONTRATO DE TRABAJO.
En materia laboral debe prevalecer aquel ordenamiento que sea favorable ul trabajador, salvo que se demostrase que no existió contrato de trabajo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala TI— dictada a fs. 202/204 de los autos principales (fo
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1236
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