no constituyó la base del curso ulterior de la investigación, ya que ésta pudo continuar merced a las declaraciones que Bredeston efectuara antes de esa diligencia y que tampoco han merecido reparo alguno en la apelación (fs. 39 y 43).
Porotra parte, considero que la tacha de arbitrariedad que también la defensa dirige contra el fállo no puede ser admitida. En lo relativo a este aspecto debo señalar que, contrariamente a lo expuesto en el escrito que introduce la apelación, la sentencia se sustenta en otras pruebas además de las confesiones de los procesados y de los dichos de los policías, que no se hallan vinculadas a las diligencias anuladas y de las que la recurrente no se ha hecho cargo, entre las que se encuentran además del secuestrodefs, 11, losde fs. 126 y 286; los peritajes químicos practicados sobre las sustancias entonces incautadas (fs. 256, 334 y 458/61); las declaraciones defs. 375, 401, 406, 411 y 416, que se refieren al envío de motores a Miami y de piezas de cerámica a Holanda que efectuara Lafuente; y los informes de Interpol acerca de la identidad y antecedentes de sus destinatarios (fs. 709 y 768).
En lo relativo a este aspecto, el recurso aparece así carente de su debida fundamentación atento la falta de crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (Fallos: 299:258 ; 302:418 y 884).
Además, no autorizan a tachar de arbitrario lo resuelto las quejas que sólo evidencian el desacuerdo de la recurrente con los fundamentos no federales del fallo, vinculados a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, ajenas como regla a la instancia extraordinaria Fallos: 306:143 , 430 y 2159).
Porotra parte, no advierto que la sentencia se sustente en elemento de juicio alguno que haya sido consecuencia de los actos anulados.
Tampoco ha rebatido la recurrente las razones en virtud de las cuales el a quo desestimó su queja relativa a la ratificación de las manifestaciones vertidas en sede policial que efectuaron Bredeston y Lafuente al prestar por primera vez declaración indagatoria (fs. 166/7 y 175/6 respectivamente), a lo que debe agregarse que este agravio resulta aún más ineficaz con relación a la situación de su cliente, pues, pese a esa circunstancia en esa misma declaración ensaya una versión exculpatoria. También carece el recurso de todo sustento en las constáncias de la causa, cuando pretende que la exhibición de los efectos
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2792
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2792¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 1068 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
