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Fallos: 311:2799 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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y sin tener en cuenta la pauta establecida por esta Corte en numerosos precedentes, según la cual en los litigios laborales debe actuarse con , suma cautela para llegar a la denegación de beneficios reconocidos por las leyes en la materia (confr. entre muchos otros, C.118.XX, "Cerdá, Pedro e) Yacimientos Petrolíferos Fiscales", sentencia del 3 de diciembre de 1985). .

6") Que, considerando lo expuesto, y que la sentencia apelada cuenta con adecuados fundamentos de los que no se hizo cargo el recurrente; la tacha dearbitrariedad debe ser desestimada, y por ende, esta presentación de hecho, Por ello, se desestima la queja.
AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí.


ESTHER VICENTA BARLOTTI v. COMANDO vn JEFE nx. EJERCITO
— DIRECCION GENERAL DE REMONTA y VETERINARIA— EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Corresponde descalificar como acto jurisdiccional válido la conclusión del a quo que sólo considera empleados públicos a los dependientes de planta permanente comprendidos en al reglamentación pertinente, EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. .

Cuando la Corte destacó la necesidad de que la prestación del cocontratante encuadrara dentro del régimen normal de la función y se sujetara a los requisitos que establezca la reglamentación respectiva, lo hizo sobre la base de considerar que dicha reglamentación previera todo tipo de prestaciones laborales, scan éstas de carácter permanente o no, - , FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Mayor General del Ejército en la causa Barlotti, Esther Vicenta c/ Comando

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2799

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