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Fallos: 311:2665 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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a raíz de lo resuelto por la Corte en Fallos: 285:138 ya que entonces se encontraba vigente la Ley 19.102 que, en su art. 21, establecía que "en caso de escisión, el grupo desprendido no tendrá derecho a emplear, total o parcialmente, el nombre originario del partido o agregarle aditamentos". 'Ello así, frente a la ley en vigencia —la 23.998— dicho fallo sirve para dar apoyo a la pretensión del partido "Socialista Auténtico" porque: 1) si se entendiera —por vía de hipótesis— que es producto de una escisión, tal desprendimiento no podría remontare más allá del 18 de diciembre de 1982, fécha de la reunión en que se constituyó la Junta Promotora del partido en el distrito y, en todo caso, tal escisión se habría exteriorizado estando vigente la Ley 22.267 —sancionada y promulgada el 6 de agosto de 1982— que ninguna restricción contenía en cuanto al nombre de los partidos escindidos; 2) nos encontraríamos, entonces, con una situación producida con an— terioridad a la ley que impone la restricción —la 23.298— por lo que, siguiendo la doctrina de la Corte, debe igualmente concluirse que la última parte del art. 16 de la Ley 23.298 sólo rige para casos futuros y es sólo aplicable a partidos que se escindan bajo su imperio y 3) si, en cambio, se sostuviera que el "Partido Socialista Auténtico" no es el producto de una escisión, tampoco el fallo de la Corte puede ser opuesto como valla y cobran pleno valor los argumentos desarrollados precedentemente, porque los arts. 19 y 21 "in fine"de la Ley 19.102 son idénticos, en cuanto aquí interesa, a los arts. 13 y 16 de la Ley 23.298 y resulta de autos que dicho partido persigue su reconocimiento con ese nombre desde antes de la sanción de esta ley. .

—IV— Contra tal pronunciamiento, el "Partido Socialista Democrático" dedujo recurso extraordinario a fs. 324/332. . Sostuvo allí que la afirmación del a quo consistente en que el vocablo "auténtico" tiene una aptitud distintiva particular que descartatoda posibilidad de confusión se desvanece apenas se tenga en cuenta que dicho vocablo significa "verdadero, cierto y positivo". Trae aparejada, así, una equívoca denominación que deja traslucir la "inautenticidad" de los partidos socialistas preexistentes y tiende a confundir al electorado. —. - .

Además, el art. 16 de la Ley 23.298 dispone que los grupos escindidos no tendrán derecho a emplear, total o parcialmente, el nombre

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2665

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