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Fallos: 311:2663 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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una ideología o concepción filosófico-política, desde que ello no condyuva a proteger lo que es inmanente a la propia concepción filosófica'y política del sistema republicano y democrático: el pluralismo.

PARTIDOS POLITICOS. . -
La ley N° 23.298 tiende a la nítida identificación de los partidos, a fin de evitar que la confusión en sus nombres pueda transformarse en una vía inaceptada de captación de adherentes, Ante la común utilización de vocablos que mentan concepciones ideológicas o político filosóficas, dicho equívoco sc soslaya mediante el aditamento de expresiones, esta vez sf exclusivo, con que se completa la denominación partidaria. .
DICTAMEN DE DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPEREMA
Suprema Corte:

, c— A fs. 18 de los autos principales (a los que han de corresponder las siguientes citas), los apoderados del Partido Socialista Auténtico de la Capital Federal solicitaron el reconocimiento de su personería jurídico-política. -.

En oportunidad de la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298, se opusieron al uso y registro de la denominación "Partido Socialista Auténtico" el apoderado del Partido Socialista Democrático del distrito y el apoderado del Partido Socialista Popular. Este, además, pidió que se deniegue el reconocimiento de la personería jurídico-política solicitada. , .— Presentaron los escritos de fs. 260/262 y fs. 263/266 cuyos fundamentos reseñaré más adelante, toda vez que son sustancialmente análogos a los expuestos en los recursos extraordinarios a los que habré de referirme. .

A fs. 275/27, el Juez Federal, con competencia electoral, rechazó tales impugnaciones y reconoció, en forma definitiva como partido de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2663

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