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Fallos: 311:2662 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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—VI— Opino por tanto y, conforme a lo expuesto supra en cap. II, que corresponde admitir la queja en cuanto está en juego la inteligencia de normas federales, rechazarel recurso y confirmarla sentencia apelada.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1988. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Socialista Popular en la causa Partido Socialista Auténtico de Neuquén s/personería", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. , Por ello, sehacelugar al recurso y se confirma la sentencia apelada AUGUSTO César Bruscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORCE ANTONIO BACQUÉ.
SOCIALISTA AUTENTICO ,
PARTIDOS POLITICOS.

El régimen legal establecido por el art. 13 de la ley N° 23.298 asigna, al nombre de un partido, entre sus principales caracteres, el de la exclusividad de su uso.

PARTIDOS POLITICOS.
La exclusividad del nombre de un partido político, por principio, torna inconveniente que, dentro de ese marco de protccción absoluta, pueda quedar integrada

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2662

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