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Fallos: 311:2661 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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requería un número determinado de afiliados y para iniciar el trámite un número determinado de adhesiones (4 y 1 del padrón electoral, respectivamente). Una vez terminadas éstas, se entregaban las fichas de afiliación y, luego de presentadas, se convocaba ala audiencia para que se formulasen observaciones sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos formales y, eventualmente, sobre el nombre.

Dedujo de allí que, como el Juez de primer grado convocó a la audiencia antes de entregar las fichas, los autos no estaban en estado de resolver, pues se debía recorrer el largo camino de reunir a los afiliados y, por lo tanto, no existía una irrevocable voluntad de constituir formalmente el partido.

Finalmente, sostuvo que es un exceso pretender que, para dar certeza a la presunción, la solicitada debiera tener el confesado propósito de convocar a la constitución de un nuevo partido político, ya que su suscripción bajo el membrete de un partido político, exhortando a una conducta electoral, es "una vehemente sospecha" de que no se participa más en otra corriente política.

—V— ru VA A mi modo de ver, los argumentos precedentemente reseñados sólo evidencian el desacuerdo del apelante con los fundamentos no federales del fallo, vinculados con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal que, al margen de su acierto o error, bastan para descartar la tacha de arbitrariedad invocada (conf. Fallos: 297:11 ; 300:549 , 890, 1112 y 302:246 , entre muchos otros).

A tal efecto, cabe poner de resalto que, en sentido contrario a lo sostenido por la parte que se dice agraviada, la circunstancia de haberse dispuesto el traslado del hecho nuevo, mal puede interpretarse que haya acarreado el saneamiento de la falta de oportunidad de su alegación cuando, justamente, dicho traslado es el que debe otorgar a la contraria la posibilidad de impugnación por dicho defecto, con carácter previo al dictado de la resolución pertinente.

Admitida la irrevisibilidad de lo decidido en torno a la extemporaneidad del planteo, resulta innecesario, en mi concepto, analizar los restantes agravios y corresponde, sobre el punto, rechazar la queja.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2661

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