Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2670 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

Opino, por tanto que corresponde hacer lugar a la queja en cuanto .

está en juego la inteligencia de normas federales, rechazar el recurso y confirmar la sentencia de fs. 195/198. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1988. Marta Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988.

"Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Socia lista Democrático en la causa Socialista Auténtico s/reconocimiento — Capital Federal", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal; cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. .


AUGUSTO César BeLLUSCIO — Cantos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

DINA RENDE DE CAGIDE -

SUPERINTENDENCIA. - . -
Si, pese a la molestia demostrada por la juez que recibióun interrogato: rio deotra magistrada, el mismo no estaba destinado a mcnoscabar la investidura de la requerida sino a despejar un aspecto controvertido de la investigación a cargo de la solicitante, debe disponerse el archivo de las actuaciones por no'exislir falta a pesquisar. . .

SUPERINTENDENCIA. - E. o.

La prescripción de la acción penal no es imputable a la juez de primera instancia, si, en cl caso de resultar desacertado su criterio cn cl sentido de no recibir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2670

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 946 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos