Opino, por tanto que corresponde hacer lugar a la queja en cuanto .
está en juego la inteligencia de normas federales, rechazar el recurso y confirmar la sentencia de fs. 195/198. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1988. Marta Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988.
"Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Socia lista Democrático en la causa Socialista Auténtico s/reconocimiento — Capital Federal", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal; cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. .
AUGUSTO César BeLLUSCIO — Cantos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DINA RENDE DE CAGIDE -
SUPERINTENDENCIA. - . -
Si, pese a la molestia demostrada por la juez que recibióun interrogato: rio deotra magistrada, el mismo no estaba destinado a mcnoscabar la investidura de la requerida sino a despejar un aspecto controvertido de la investigación a cargo de la solicitante, debe disponerse el archivo de las actuaciones por no'exislir falta a pesquisar. . .
SUPERINTENDENCIA. - E. o.
La prescripción de la acción penal no es imputable a la juez de primera instancia, si, en cl caso de resultar desacertado su criterio cn cl sentido de no recibir
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2670
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