examiné en mi dictamen de la fecha, in re S. 135, L. XXII "Socialista Auténtico s/reconocimiento Capital Federal. Recurso de Hecho", por razones de brevedad, me remito en lo pertinente a los fundamentos allí expuestos. , , — II — No obstante, cabe agregar, con relación al hecho nuevo denunciado por el ahora recurrente a fs. 139/140, que la Cámara Electoral expresó fs. 145/152) que, como el art. 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —supletoriamente aplicable por imperio del art. 71 de la ley 23.298— establece que no se admitirá la alegación de tales hechos cuando el recurso se hubiere concedido en relación, corresponde desestimarlo en el caso, Destacaron losjueces de la causa que si bien la contraria no con testó el traslado corrido a fs. 141 y 143, del hecho nuevo articulado por el recurrente, ello configura sólo una presunción insuficiente a la luz de otros elementos de la causa, pues el documento periodístico mencionado emana de terceros y su contenido es el de una simple adhesión al nacimiento de una nueva expresión política, que no se extiende a su reconocimiento legal por la Justicia Electoral ni, por ende, implica que losintegrantes de la Junta Promotora del Partido Socialista Auténtico de Neuquén hayan perdido interés jurídico en la presente causa.
— NV Enelrecurso extraordinario defs. 155/174, se tildó de arbitrario ese aspecto del pronunciamiento. . . En primer lugar porque, según el apelante, al disponerseel traslado del hecho nuevo denunciado, se saneó o depuró su probable extemporaneidad. Y, en segundo, porque resulta irrelevante que el documento emane de un tercero, toda vez que el art. 356, inc. 1° del Código de rito exige un categórico reconocimiento o negativa de los hechos expuestos, bajo apercibimiento de tenérselos por reconocidos.
Ello, por cuanto señaló que bajo el régimen de la ley 22.627 —vigente al iniciarse el trámite— para obtener la personería se
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2660
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