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Fallos: 311:2451 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: —I— La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por sentencia de fecha 18 de diciembre de 1987, resolvió revocar el fallo de primera instancia y condenar a Osvaldo Héctor Calderón a la pena de seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, con costas, por el delito de encubrimiento de contrabando (fs. 310). Asimismo, el 5 de febrero de 1988 dicho tribunal dispuso rechazar la aclaratoria solicitada por el Fiscal de Cámara interviniente, Dr. Santiago Kiernan, respecto de la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 incs. d), e), $), h) e i) del Código Aduanero (fs. 316).

Contra tales pronunciamientos el nombrado dedujo recurso extraordinario (fs. 322), que fue concedido a fs. 329.

o —— Tal como acertadamente se sostiene en la apelación mencionada, la cuestión traída a conocimiento de V. E. constituye materia federal ya que versa en la interpretación de una ley que goza de tal carácter, y la resolución ha sido contraria al derecho invocado (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). En consecuencia, corresponde abordar el alcance que cabe asignaral art. 876, inc. h) del Código Aduanero, toda vez que la omisión de su aplicación al presente caso, es cuestionada mediante una serie de consideraciones que aborda el recurrente.

En tal sentido, opino que asiste razón a éste cuando afirma que la inhabilitación absoluta prevista en tal inciso no exige, para su imposición, que el encausado posea empleo o función pública. —.

En efecto, tal requisito es únicamente necesario en los supuestos de inhabilitación especial, en los que el hecho resulta consecuencia del desarrollo —negligente o abusivo— de la actividad de la cual se priva posteriormente al procesado (conf. Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, tomo 2 pág. 395 , Tea, 1978; y Fernández Lalanne, Derecho Aduanero, tomo II, pág. 871, Depalma, 1966).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2451

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