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Fallos: 311:2452 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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En cambio, la inhabilitación absoluta hace presumir en quien la sufre indignidad o incapacidad moral para el desempeño de cargos y funciones (ver Núñez, Ricardo, Tratado de Derecho Penal, tomo II, pág.

432, Omeba, 1965; y Zaffaroni, Eugenio, Tratado de Derecho Penal, —parte general—, tomo V, pág. 231, Ediar, 1983). Asimismo, puede recaer tanto sobre quien al momento del hecho desempeñabala calidad específica como sobre un simple particular que carezca de ella (conf.

Laje Anaya, Comentarios al Código Penal, Parte Especial, tomo HIT, pág. 442, Depalma, 1981, interpretando el inc. h) del art. 191 de la ley de contrabando 21.898 que se mantuvo sin variaciones en el inc. h) del art. 876 del Código Aduanero). .

— HI — En virtud de lo expuesto, opino que V. E. deberevocar, en ese punto, la sentencia apelada y disponer que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al criterio expuesto precedentemente. Buenos Aires, 28 de julio de 1988.

Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 1" de diciembre de 1988.

Vistoslos autos: "Calderón, Osvaldo Héctor s/ presunto contrabando". Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario de fs. 322/325, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente dictamen. Hágase saber y devuélvase a su origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

AUGUSTO César BeLLuscio — CAros S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BacquÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2452

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