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Fallos: 311:2446 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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— II — Respecto a la aplicación de la ley 23.521, al caso, coincido con el — Sr. Fiscal cuando afirma que no existen elementos de juicio para sostener que los delitos imputados hayan derivado de órdenes de autoridades militares (fs. 909).

Si bien la presunción que crea el art. 1° de la ley de referencia comprende a personal del Servicio Penitenciario Federal —como lo son los acusados en autos— ella establece a su vez que se haya actuado "en cumplimiento de órdenes sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o su oportunidad y legalidad" (art. 19, in fine) requisito que, como a mi juicio se podrá observar, no se cumple en este caso.

Para ello basta tener en cuenta los dichos de los propios procesados quienes manifestaron "... que las instrucciones respecto de los detenidos subversivos eran las mismas que para cualquier interno de la Unidad" (Lamela fs. 201), "que no se recibió directiva alguna por parte de la autoridad de la Unidad referente al trato a dispensar a los detenido así del dúplex 15-16 que —por esa época— estaba poblado por detenidos por terrorismo o subversión", "que jamás se le ordenó, ni sugirió coartar la asistencia médica en tales casos" (fs. 512) "que nunca recibió ninguna orden, indicación o sugerencia que vulnerara sus principios éticos como profesional o ser humano" (Piaggio fs. 536).

Por encima de ello, si bien puede admitirse que tales directivas tengan por objeto la realización por parte del profesional de ciertos actos delictuosos (conf. situación de Jorge Antonio Bergés en la "causa instruida por el C. S. de los FF. AA. En cumplimiento del dec. 280/84" resuelto por el Tribunal el 22 de junio de 1987) no es posible imaginar de que modo puede la orden consistir en brindar un asesoramiento técnico inexacto a los propios superiores.

En consecuencia, considero que debe revocarse el punto 1, y confirmarse el punto II de la resolución apelada, en cuanto éste no hace lugar a la aplicación de la ley 23.521, en la presente causa y disponer continuar su trámite. Buenos Aires, 5 de febrero de 1988. Andrés José D'Alessio. ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2446

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