5) Que, en tales condiciones, el caso escapa ala previsión del citado art. 1° de la ley 23.521 y, por tanto, resulta nítidamente innecesario decidir sobre su constitucionalidad para resolverlo.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca el punto I de la resolución apelada y se le confirma en cuanto decide en el apartado II de su parte dispositiva.
AUGUSTO Cúsar BeLLuscio — Cartos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIACO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
RAMON ALBERTO GUEVARA v OTROs
OBEDIENCIA DEBIDA.
La sustanciación previa de un pedido de nulidad dirigido contra la misma decisión no suspende el plazo para interponer el recurso de apelación que prevé el art, 6° de la ley 23.521.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Lostestimonios de Carlos Gómez (fs. 1), Santos del Valle Cárdenas, fs. 6), Imelda González Vda. de Narido (fs. 9/10), de los funcionarios policiales Manuel Rosa Sosa (fs. 7/8), Enrique Corbalán (fs. 14 y 255/ 257), Pedro Castaño (fs. 29), Francisco Laitan (fs. 30), Miguel Garbi (fs.
31), Ramiro del Valle Veloso (fs. 485) Enrique Mizoguchi (fs. 338) y Musa Azar (fs. 874) del bombero Francisco Orieta (fs. 30), del Coronel Ramón Werfil Herrera (fs. 400) y del ex titular del Juzgado de Segunda Nominación de Santiago del Estero, Carlos Luna Ocampo (fs. 574), permiten establecer con certeza suficiente que: a) el procedimiento de búsqueda y detención de José Marino en una localidad alejada de su domicilio supuso un importante despliegue operativo ordenado —con la finalidad de investigar supuestas actividades terroristas— por el Jefe de policía provincial, a instancias de la autoridad militar que ejercía el control operacional, b) su detención aparece vinculada a otras similares que también fueron objeto de investigación en este expediente, c) la diligencia de allanamiento de su vivienda, a la que fue llevado una vez detenido y culminó con su muerte, se efectuó en presencia de numeroso personal uniformado y de civil y d) a pesar de la intervención
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2448
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