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Fallos: 2:395 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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demas Aduanas dela República las penas son mas graves.

Pero, habiendo mandado el Congreso que cada Aduana se rija por sus reglamentos existentes, el juez ha procedido justamente imponiendo aquella pena.

El defensor niega al Juez de Seccion la jurisdiccion para pronunciarse sobre este asunto, porque antes de ejercerla debia, segun la ley, haberse pronunciado administrativamente el Administrador de Rentas.

Pero á mi juicio el juez ha procedido con arreglo á derecho por la única razon de que, debiendo conocer del hurto, y estando esta causa ligada íntimamente con el trasbordo, de tal suerte que este no fué sinó una consecuencia de aquel, siendo los reos unos mismos, debia hacerse la acumulacion para no dividirse el juicio y la continencia dela causa.

Portodo esto pido la confirmacion de la sentencia apelada.

Francisco Pico.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1865.

Vistos : Por sus fundamentos y por los espuestos en la precedente vista del señor Procurador Jeneral, se confirma la sentencia de fojas doscientos dos vuelta en su parte apelada, y devuélvase prévio el correspondiente oficio, al Poder Ejecntivo Nacional.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL
CARRIL. — JosÉ BARROS Pazos.—J. B. Goros

TIAGA.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-395

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