- para caracterizar el hecho punible, sin perjuicio, desde luego, de la función interpretativa que corresponde alos jueces. .
CUESTION POLITICA. -
La valoración de la política económica adoptada por las autoridades competentes para ello, excede el ámbito propio del Poder Judicial. —.
ABASTECIMIENTO. . -
La mera variación o supresión de los precios señalados para determinada mercadería no revela de pena a quien los infringió mientras se hallaban vigentes.
CODIGO PENAL. - .
No es preciso que la exclusión de las disposiciones generales del Código Penal surja del texto expreso de la ley especial, bastando que la aplicación del precepto general resulte claramente incompatible con el régimen jurídico que estructura dicha ley, atentando contra su armonía y congruencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - , IL. — Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs.702/705 que no hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad formulados en relación al art. 2? de la ley 20.680 y de ilegitimidad del decreto 3/85 del Poder Ejecutivo Nacional y de la resolución 81/85 dela Secretaría de Estado de Comercio Interior de la Nación y que, asimismo, condenó a la recurrente a una pena de multa fijada en doce mil australes por infracción a los arts. 1° y 1? y 2", respectivamente, de las resoluciones 81/85 y 101/85 de la citada Secretaría de Estado.
IL. — Afirma la apelante que el régimen de la ley 20.680 y en —.
especial su art. segundo, lesionan lo establecido por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y también los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita, a la igualdad ante la ley, a la propiedad y el sistema de división de poderes.
Agrega que la delegación que se opera a través del art. 2? del decreto 3/85 resulta violatoria de lo dispuesto por el art. 14 de la ley de 1
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2454
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