FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Marinoni, Horacio José y otros s/ abandono de persona seguido de grave daño en la salud".
Considerando:
15) Que el juez en lo criminal de sentencia a cargo del Juzgado letra C declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 23.521 y, en consecuencia, rechazó el pedido de la defensa de los procesados en el sentido de que, por aplicación de esa norma, se los sobreseyera definitivamente del delito de abandono de persona por el que se encuentran acusados. Contra tal decisión fue interpuesto el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 5° de la referida ley, que fue concedido (fs.
913/919 y 923). .
2°) Que el hecho atribuido a los imputados —que se desempeñan como médicos del Servicio Penitenciario Federal— consiste en no haber prestado atención psiquiátrica a una persona detenida por su presunta vinculación con actividades subversivas, omisión que habría sido una de las causas de su suicidio.
3") Que la eximente introducida por el mencionado art. 12 de la ley 23.521 sólo resulta aplicable, como surge de su literalidad, si el delito es de aquéllos a que se refiere el art. 10, punto 1, de la ley 23.049, es decir, si fue cometido por el personal allfindicado entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983 y durante "las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo".
4) Que de la sintética relación del hecho punible efectuada en el considerando ?° resulta, de manera manifiesta, que su presunta perpetración es ajena a las operaciones aludidas, desde que parece obvio que no cabe concebir como un acto de represión del terrorismo el abandono asu suerte de una persona enferma y detenida, aun cuandola privación de la libertad obedeciera a la causa ut supra indicada.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2447
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