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Fallos: 311:2445 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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HORACIO JOSE MARINONI y OTROS

OBEDIENCIA DEBIDA .
La cximente introducida por el art, 1° do la ley 23.521 sólo resulta aplicable si el delito es de aquéllos a que se reficre el art. 10, punto 1, de la loy 23.049, es decir, si fue cometido por el personal allf indicado entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983 y durante "las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo",

OBEDIENCIA DEBIDA.
Escapa a la previsión del art..1? de la loy 23.521, el hecho atribuido a médicos del Servicio Ponitenciario Federal consistente en no haber prestado atención psiauiátrica a una persona detenida por su presunta vinculación con actividades subversivas, omisión que habría sido la causa de su suicidio. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - .

Dos son los puntos a considerar en la decisión recurrida. En primer término se encuentra la cuestión referida a la constitucionalidad de la ley 23.521, cuestionada por el a quo, en contra de lo pretendido por el apelante, en segundo término la aplicación de los beneficios previstos en la citada ley respecto de los procesados. —I— En cuantoa lainconstitucionalidad declarada porelcorrespondiente Juez de grado del rechazo de la pretensión de los procesados, considero que sus argumentos ya fueron objeto de análisis al dictaminar en la causa A. 554, L. XXI. Sobre la base de las razones allí expuestas, opino que corresponde revocar así el punto I de la decisión apelada.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2445

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