Ministerios n° 22.520, modificado por el art. 1" dela ley 22.641, y critica, además, el sistema implementado por la resolución 81/85 de la Secretaría de Comercio Interior al que califica de arbitrario.
III. — En mi opinión el remedio federal resulta procedente en cuanto en él se cuestiona la interpretación y aplicación al caso de las normas federales mencionadas y se discute la validez constitucional de la ley 20.680 y las presuntas ilegitimidades alegadas.
IV. — En lo que corresponde al fondo de la cuestión, considero que la protesta no debe tener acogida favorable. En efecto, si bien es principio fundamental para el mantenimiento e integridad de nuestro sistema de gobierno que el Congreso no puede alegar en el Poder Ejecutivo ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos, sf puede otorgarle autoridad fin de arreglar los pormenores o detalles necesarios parala ejecución de la ley, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida. En tales supuestos, el Poder Ejecutivo no ¡obtiene una delegación proscripta por los principios constitucionales, "sino que, al contrario, es habilitado para el ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia (art. 86, inc. 2° de la Constitución Nacional) cuya mayor o menor extensión depende del uso que de la misma potestad haya: hecho el Poder Legislativo (Fallos: 246:345 ; 270:42 ; 280:25 ).
Por otra parte, en la ponderación de los límites aceptables de dicha posibilidad no cabe prescindir de la naturaleza de la materia regulada, pues la admisión de la respectiva doctrina en nuestro derecho constitucional deriva, a mi juicio de modo preponderante, del distinto grado de agilidad con que se desarrolla el proceso legislativo y la toma de decisiones en la órbita del Poder Administrador.
El art. 4° de la ley 20.680 describe adecuadamente las conductas que harán aplicables las sanciones previstas en el art. 5 y, dadas las características fluctuantes en que se desarrolla la dinámica del proceso económico, no causa gravamen constitucional la autorización que confiere el art. ?° a fin de que el Poder Ejecutivo determine las circunstancias específicas que completarán el marco de la prohibición en punto a la política de abastecimiento. . ¡
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2455
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