que la sustanciación previa de un pedido de nulidad dirigido contra la misma decisión tenga virtualidad para la suspensión del plazo de referencia.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve:
Declarar mal concedidos los recursos ordinarios de apelación de fs.
1343.
AUGUSTO César BeLLuscio — CarLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQuÉ.
OSVALDO HECTOR CALDERON
ADUANA: Penalidades.
La inhabilitación absoluta prevista en el inc. h) del art. 876 del Código Aduanero no exige, para su imposición, que el encausado posca empleo o función pública.
INHABILITACION.
El requisito de que el encausado posea empleo o función pública únicamente es necesario en los supuestos de inhabilitación especial, en los que el hecho resulta consecuencia del desarrollo —negligente o abusivo— dela actividad de la cual se priva posteriormente al procesado.
INHABILITACION. o La inhabilitación absoluta hace presumir en quien la sufre indignidad o incapacidad moral para el desempeño de cargos y funciones.
INHABILITACION. .
La inhabilitación absoluta puede recacr tanto sobre quien al momento del hecho desempeñaba la calidad específica, como sobre un simple particular que carezca deella. —
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2450
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