jurada respectiva, caso en el cual seles aplica el mismo tratamiento que a las obligaciones principales, en razón de ser, como éstas, exigibles.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 167/171 en cuanto fue materia derecurso. Costas por suorden en atención a que por las características de la cuestión debatida la demandada pudo creerse con derecho a sostener su posición (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Carios S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
PUNTAL S.A. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la regulación de honorarios adicional solicitada por los letrados del concursado y la fallida en un incidente de verificación tardía, prescindiendo de la consideración de dos planteos de los recurrentes: a) el invocado carácter de "causa en trámite" que haría procedente hacer jugar las disposiciones del nuevo régimen según lo establecido por la norma transitoria del art. 116 de la ley 7269 de Córdoba, y b) el alegado carácter "provisorio" que revisten todas las regulaciones (arts. 57 y 27 de las leyes 6052 y 7269 respectivamente de Córdoba), hasta la determinación definitiva del monto del juicio. —"
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "D.G.I. Incidente de verificación tardía en autos:
Puntal S.A. concurso preventivo — Hoy quiebra— ".
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de la Justicia de Córdoba que, al rechazar los recursos de revisión interpues
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 642 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos