FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado de Instrucción y en lo Correccional N° 6 de la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (fs. 6 y 32/33) y el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad (fs. 8/9) con relación a la investigación de la muerte de Mónica Celia Lavanchi, ocurrida como consecuencia de una intoxicación producida por la ingestión de clorhidrato de cocaína (fs. 14/16 y 25/26).
27) Que el magistrado a cargo del tribunal de provincia entendió que se trata de un hecho único —el suministro de droga que tuvo unresultado fatal— subsumible en la figura del art. 2, inc. d) de la ley 20.771, motivo que consideró suficiente para asignar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción. Por su parte el juez federal, quien procesó y dictó prisión preventiva a Javier Rufino Claudio Herrera por considerarlo supuesto autor del suministro de estupefacientes en la persona de Mónica Celia Lavanchi (fs. 22/24), estimó que la averiguación de presunto homicidio es ajena a su competencia.
3?) Que, de acuerdo con las declaraciones del imputado Herrera a fs. 14/16 —las que en virtud de la doctrina de esta Corte han de ser tenidas en consideración a los efectos de determinar la competencia en la medida en que no sean contradichas por otros elementos de la causa Fallos: 306:1387 ; Competencia N° 179. Libro XXI. "Salto, María Antonia" resuelta el 1? de setiembre de 1987)—, el deceso de la joven se presenta como un hecho independiente del suministro de estupefacientes que se le atribuye. Así es, por cuanto parece evidente que el curso causal se ha visto interferido por la propia conducta de la presunta víctima, quien voluntariamente habría decidido consumir la sustancia nociva, sin ser ésta, además, la primera vez que habría ingerido clorhidrato de cocaína.
Si ello es así, la causa del fallecimiento se presenta desvinculada —tanto fáctica como subjetivamente— de la conducta del encausado, sin que la mera circunstancia de haber acaecido sucesivamente los
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2370
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