normas promocionales, respecto de los importes y conceptos incluidos enlaley 23.029, en tanto que las obligaciones fiscales diferidas respecto de las cuales no se hubiera optado por la regularización, continuarían rigiéndose por las respectivas normas promocionales. De la misma manera —esto es por sus respectivos regímenes— seregirían las obligaciones fiscales cuyo vencimiento se hubiera producido o se produjera con posterioridad al día 31 de octubre de 1983.
De acuerdo con el artículo 7? de la resolución, por el lapso comprendido entre la fecha de vencimiento de cada anticipo y la del vencimiento general para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal al que aquéllos se refieren, o hasta el día 19 de marzo de 1984, si esta fecha fuera anterior a aquélla, no procedería la liquidación de actualización sobre los anticipos vencidos hasta el 31 deoctubre de 1983 —impagos total o parcialmente— que se exteriorizaran como consecuencia de acogimientos al régimen de la ley 23.029, siempre que ellos resultaran regularizados hasta el día 19 de marzo de 1984.
7") Que el decreto 445/84, cuyas normas complementan el sistema de regularización, dispuso en su artículo 12 que la remisión total de actualizaciones previstas en el último párrafo del art. 4e de la ley alcanzaría, asimismo, a las deudas por actualizaciones correspondientes alas posiciones mensuales o anticipos que hubieran sido regularizados mediante la presentación de la respectiva declaración jurada o ingresados con posterioridad a la fecha de sus respectivos vencimientos en ambos casos hasta el 14 de diciembre de 1983 inclusive, fecha de publicación de la ley mencionada.
En el artículo ?° del decreto se estableció que los anticipos y posiciones mensuales diferidas que se regularizaran quedarían alcanzados por la remisión parcial de actualización prevista en el segundo párrafo del art. 5? de la ley 23.029.
8") Que ante la falta de explicitación del alcance con el que el legislador utilizó en el art. 5? de la ley, ya transcripto, los vocablos "obligaciones que se regularicen", cabe acudir al criterio de hermenéutica conforme al cual el alcance de las leyes tributarias debe establecer se mediante una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo, computando la totalidad de las normas que lo integran para que el propósito de la ley se cumpla (Fallos:
307:807 , y sus citas, entre otros).
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos