DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre el señor Juez a cargo del Juzgado de sentencia N° 6 de General Roca, Provincia de Río Negro y el señor Juez Federal de la misma localidad y provincia.
Reconoce como antecedente la muerte de Mónica Lavanchi, .
como consecuencia de la ingestión de clorhidrato de cocaína, sustancia presuntamente suministrada por Javier Rufino Claudio Herrera.
El Juez local declinó competencia en favor del Federal, por entender que a éste le correspondería conocer de la causa ya que se habría infringido la ley de estupefacientes de competencia federal. Por su parte el magistrado federal no aceptó la competencia que se le atribuyera sobre la base de que por ante el tribunal a su cargo se estaría investigando el suministro de droga por parte de Herrera y no la muerte dudosa de Lavanchi hecho que debe ser investigado por la Justicia provincial atento al carácter excepcional y limitado de la competencia federal. .
Con la insistencia a fs. 32 por parte del Juez Provincial se da por trabada esta contienda. Considero que asiste razón a éste último toda vez que se ha producido en autos la situación contemplada en el art. 54 del Código Penal, a cuyo tenor corresponde que el señor Juez Federal entienda de la causa, sin perjuicio de que de la investigación a practicarse pueda surgir más adelante la configuración de otro tipo penal que quepa conocer ala justicia local. Opino pues que es al señor Juez Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, a quien le corresponde conocer del proceso. Buenos Aires, 21 de junio de 1988. Andrés José D'Alessio. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2369
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