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Fallos: 311:2361 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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IMPUESTO: Principios generales, .

El art. 2? de la ley 23.029 se refiere a aquellos anticipos y posiciones mensuales que, por corresponder a ejercicios aun no vencidos al 14 de diciembre de 1983, no hubieran sido pasibles de regularización mediante su inclusión en la declaración jurada respectiva, caso en el cual se les aplica el mismo tratamiento que a las obligaciones principales, en razón de ser, como éstas, exigibles.

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde imponer las costas por su orden, si por las características de la cuestión debatida la demandada pudo creerse con derecho a sostener su posición art. 68 del Código Procesal).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "Alpargatas S.A.I.C. s/ recurso de apelación".

Considerando:

19 Que Alpargatas S.A.L.C. interpuso recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección General Impositiva por las que se liquidó e intimó el ingreso de actualización de anticipos del impuesto a los capitales y de posiciones mensuales del impuesto al valor agregado, así como de intereses resarcitorios sobre esas sumas. El pronunciamiento del Tribunal Fiscal que admitió la pretensión de la actora fue revocado parcialmente por la Sala n? 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que mantuvo la exigencia fiscal en lo atinente al reajuste numerario, dejando sin efecto, en cambio, el reclamo de intereses. Contra la decisión dedujo la contribuyente recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 179.

2?) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte, y el valor cuestionado en último término excede del mínimo requerido por el art. 24, inc. 6), apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado por resolución 63/87.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2361

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