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Fallos: 311:2371 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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actos de suministro y consumo del estupefaciente convierta al episodio en un único hecho que determine la aplicación de la regla del art. 54 del Código Penal. 4) Que, por lo expuesto en el considerando anterior, de constituir delito el hecho en cuestión, éste debe ser el objeto de un proceso cuya tramitación corresponde por separado, por cuanto, como lo ha sostenido esta Corte, la competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el art. 100 de la Constitución Nacional (Fallos: 302:1209 ; 307:1139 ), y en tanto las disposiciones contenidas en el art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 286:224 ; 294:462 ; 302:1137 ; 305:707 y 954; Competencia N? 849 Libro XX. "Inc. de competencia planteado en la causa 13.120 caratulada "Malka, Mario H. y otros' " resuelta el 16 de diciembre de 1986).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa que motivó el presente incidente al Juzgado de Instrucción y en lo Correccional N° 6 de General Roca, Provincia de Río Negro, al que se remitirá.

, Josf: SEVERO CABALLERO — CAr1os S.

FAT — Jorce ANTONIO Bacqué.

REYNALDO B. BIGNONE y OTROs.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Compete al fuero federal investigar la responsabilidad penal de un ex-Presidente de la Nación y de funcionarios del Ministerio del Interior en virtud de la suscripción y ejecución del decreto 2726/83 que dispuso la destrucción de las constancias de antocedentes relativos a la detención de personas a disposición del Poder Ejecutivo, pues sin perjuicio deque revistaran en las Fuerzas Armadas al producir tales actos, fueron dictados en virtud de las funciones políticoadministrativas que detentaban, que no pueden confundirse con los actos de servicio propios de la actividad militar que define cl art. 878 del Código de Justicia Militar. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2371

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