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Fallos: 311:2108 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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La parte actora American Express Argentina Sociedad Anónima promovió contra la provincia de Buenos Aires, por trámite ordinario, una acción meramente declarativa en los términos"del artículo 322 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, para hacer cesar el estado que estimaba de incertidumbre en relación al alcance que, a su respecto, cabe atribuir a la disposición normativa B.

N° 6/87, de la Dirección Provincial de Rentas de dicho estado local.

Requiere se establezca si la actora, como prestadora de servicios de tarjeta de crédito, se encuentra comprendida en la obligación de actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a las operaciones gravadas, cuyos pagos se efectúan a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires.

Solicita, en definitiva, se dicte sentencia declarando la inconstitu cionalidad —en cuanto pretenda aplicarse a American Express Argentina S. A.— de la referida disposición en especial dado su carácter de no contribuyente del referido gravamen. III A mi modo de ver la cuestión planteada es de jurisdicción originaria del Tribunal, desde que a él compete el conocimiento de las causas entabladas, entre particulares y una provincia, cuando como ocurre en autos la materia tiene naturaleza federal, por encontrarse en juego directamente disposiciones de la Constitución Nacional (arts. 100 y 101 de ella y sentencia del 23 de febrero de 1988, Competencia N° 609 —XXI— "Scarano Adolfo Carmelo A. s/ acción declarativa" que remite al dictamen de esta Procuración General), cualquiera sea la calidad de las partes litigantes (v. Gondra, Jorge-M. — Jurisdicción Federal— Bs. As.— 1944 pág. 418).

Siguiendo dicha línea argumental esta Corte ha sostenido específicamente su jurisdicción para entender en cuestiones vinculadas a la constitucionalidad de disposiciones provinciales relativas al pago y percepción de gravámenes locales (v. Fallos 276:401 ; 279:33 y 201; 280:388 ; 281:104 ; 283:429 ; 284:77 y 319 entre muchos otros).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2108

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