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Fallos: 311:2105 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde otorgar a los afectados por normas inconstitucionales una vía apta que les permita asegurar la certeza de sus relaciones jurídicas y prevenir actos ilegítimos, con la consiguiente economía en tiempo y posibilidad de evitar la lesión material del derecho invocado. "ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD, La acción declarativa de inconstitucionalidad debe ser iniciada en orden a un interés sustancial concreto y definido, con efecto limitado a una declaración válida únicamente "inter partes", resultando comprensiva tanto de las relaciones .

jurídicas de derecho público como privado.


ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
En materia fiscal, el principio "solve et repete" no obsta al uso de la acción declarativa de inconstitucionalidad, excepto en las hipótesis en que la ley prescriba lo contrario.


ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD,
No es dable invocar el principio "solve cet repele" cuando las excepciones que fundan la acción declarativa de inconstitucionalidad, pueden ser opuestas cn un eventual apremio,
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad debe encontrar sustento: a) cn una acción que afecte sustancialmente en algún momento los intereses legales de alguna persona; b) que la actividad cuestionada alcance al peticionario en forma suficientemente directa y c) que ella haya llegado a una concreción bastante.


ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad puede encontrar sustento en una actividad de índole administrativa, siempre y cuando clla: a) afecte un interés legítimo; b) el grado de gravamen sca suficientemente directo y c) aquellos actos tengan concreción bastante.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2105

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