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Fallos: 311:2103 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Ministerio de Bienestar Social de la Provincia del Chubut) no se compadece con el art. 93 del decreto-ley 920 de ese Estado (fs. 73) ni con el "derecho de trabajar que puede ejercer todo habitante de la Nación, ya sea nativo o extranjero, arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional y arts. 6, 11, 24 de la Constitución Provincial" (fs. 69).

29) Que de lo expuesto resulta claramente que el caso no es de los comprendidos en el ámbito de la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema, pues se trata del típico supuesto en el cual, impugnada una disposición local por ser violatoria de las instituciones provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de Ja justicia provincial y, en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (conf. sentencia del 4 de octubre de 1988 in re Competencia N° 145.XXII. "Kees, Amanda Estela - Juez en lo Civil y Comercial 8va. Nom.-1ra. Circunscripción ResistenciaChaco y Norberto Rubén Giménez-Juez Federal, en autos: Fragoso, Francisco Ulises y Castelán, Marcelo E. e/ Provincia del Chaco s/ ejec.

de honorarios" expte. N° 1565/87 9/ inc. de contienda neg. de competencia", considerando 4° y su cita).

3?) Que puesto que el sub examine requiere para su solución —como queda dicho— el examen de actos administrativos de carácter local ala luz de normas de igual origen, dicha circunstancia impide atribuirle el carácter de causa civil. Ello hace irrelevante la cuestión atinente a la nacionalidad del actor, que sólo en esa última categoría adquiriría significación.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte.

Aucusrto C£sar BeLLuscio — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGcE ANTONIO BACQUÉ.

RICARDO VALENTIN CHACON -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, El criterio según el cual corresponde a la justicia federal instruir cl sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial de un delito que se

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2103

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