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Fallos: 311:2113 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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creciente la intervención de los Tribunales en una mayor diversidad de cuestiones. Si bien se torna en tales condiciones necesario el reconoci- .

miento de nuevas categorías dentro del concepto de gravamen, deben mantenerse determinados principios básicos para requerir el ejercicio del Poder Judicial. Así el demandante "debe tener un compromiso personal con el resultado" (BAKER V. CARR) o "un daño particular concreto" (Sierra Club) o "un perjuicios directo" (LEVITT), en síntesis, algo más que "un agravio generalizado" (U. S. vs. Richardson —1974—).

Aquella ampliación de pautas de admisibilidad de reclamos judiciales en la materia, se manifiesta en ese país en la "Declaratory Judgement Act" en la que se ha establecido que en los casos de verdadera controversia (excepto con respecto a losimpuestos federales) los Tribunales de los Estados Unidos, procederán a petición, reclamación, demanda en otros procedimientos apropiados, a declarar derechos y otras relaciones legales al pedido que de dicha declaración formula cualquier parte interesada, sea o no posteriormente demandada, y la declaración tendrá la fuerza y efecto de una sentencia o resolución definitiva.

La referida extensión de criterios, que en orden a lo expuesto en el punto IV, ha sido también admitida por el Tribunal, adquiere relevan cia y resulta aplicable al sub lite, desde que se configuran los ya indicados requisitos. En efecto la medida cuestionada afecta en forma suficientemente directa y concreta un interés legítimo de la actora: es obvio que la obligación de constituirse en agente de retención, en las condiciones y supuestos indicados, del impuesto a los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires, le podría generar costos operativos adicionales relevantes con el consecuente daño a su patrimonio. Por otra parte, la incertidumbre generada por la situación que origina el caso, resulta idónea para generar en los establecimientos y compradores adheridos al sistema, dudas razonables en relación a la posibilidad del traslado a ellos de tales gastos, con las consiguientes restricciones en la adopción de aquella dinámica de contratación.

Lo expuesto adquiere particular relevancia ni bien se advierte que la acción declarativa —como la de amparo— tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos: es un medio eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora que, en las actuales circunstancias se agota

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2113

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