—VV— A mi modo de ver en el caso se satisface el primer recaudo básico de admisibilidad reseñado, esto es la configuración de un "caso contencioso", En efecto: debo observar que la disposición normativa atacada se dictó con posterioridad al requerimiento que la actora formuló a la referida Dirección Provincial de Rentas de la Provincia, por lo que aparece prima facie como una respuesta negativa a su pretensión de ser excluida de la carga en cuestión.
Ahora bien, la referida resolución incluye como agentes de retención, a pesar del alegato de la demandante (v. fs. 6/7), a las entidades —que como ella— efectúan los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, sin especificar, a diferencia de la disposición Serie B n? 25/86, que generó la consulta de la presentante, si los obligados deben revestir o no el carácter de contribuyentes del impuesto en sede provincial. .
Los antecedentes mencionados me permiten atribuir el carácter de un "caso" al problema analizado, desde que, en principio se configura entre las partes una controversia actual sobre una cuestión concreta que requiere de la intervención jurisdiccional para la verificación y determinación de los derechos y deberes de los implicados.
La nueva disposición emanada de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires importó una actividad administrativa inicial sobre la materia, que permite inferir actos en ciernes de la demandada vinculados a la aplicación a-la actora de los preceptos — legales cuestionados, que ella busca precaver por esta vía, única con la que cuenta a dicho fin.
—VI— , Establecido ello, debo observar que en casos como el de autos en que las acciones son intentadas por eventuales contribuyentes, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que "a medida que la sociedad se va haciendo más compleja y numerosa, las vidas más variadas y los recursos más exigidos, los ciudadanos requieren de modo .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2112
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