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Fallos: 311:2110 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Se estimó en aquella opinión, que comparto y tuvo posteriormente acogida en decisiones de esta Corte a los que habré de referirme, sobre la base de la naturaleza efectiva de la función jurisdiccional, que correspondía otorgar a los afectados por normas inconstitucionales, una vía apta que les permita asegurar la certeza en sus relaciones jurídicas y prevenir actos ilegítimos, con la consiguiente economía en tiempo y posibilidad de evitar la lesión material del derecho invocado.

Es cierto que muchos de los casos en los cuales el Tribunal rechazó el referido remedio, los peticionarios trataban de traer a esta Corte cuestiones de índole política y asuntos en los cuales no se percibía un interés concreto y actual del reclamante, o bien que directamente no revestían la forma de caso o causa judicial (v. sobre el particular Enrique S. Petracchi "Control judicial en la Argentina", Revista La Ley Año LI N" 199, 19 de octubre de 1987 y precedentes allí citados).

Es así que conjugando esas ideas con una necesaria ampliación de los medios de control, el dictamen de referencia razonablemente concluyóque el sistema de control vigente en el país: a) impide que se dicten sentencias cuyo efecto sea privar de valor "erga omnes" a las normas impugnadas, o que se refieran a agravios meramente conjeturales e hipotéticos; b) en tales condiciones la acción declarativa debe ser iniciada en orden a un interés sustancial concreto y definido, con efecto limitado a una declaración válida únicamente "inter partes", resultando comprensiva tanto de las relaciones jurídicas de derecho público como privado; c) en materia fiscal, el principio "solve et repete", no obsta al uso de esta acción, excepto en las hipótesis en que la ley prescriba lo contrario, y de todos modos no sería dable invocarlo cuando, como sucede en la especie, las exenciones que fundan la demanda, pueden ser opuestas en un eventual apremio (v. punto decimoquinto de aquél).

Dicha tesitura y requisitos fueron ulteriormente sostenidos por el Tribunal como recaudos de procedencia de la acción de certeza. Así consideró luego de destacar la necesidad de la existencia de un "caso" o "controversia", que la demanda declarativa debe encontrar sustento:

a) en una acción que afecte sustancialmente en algún momento los intereses legales de alguna persona; b) que la actividad cuestionada alcance al peticionario en forma suficientemente directa y c) que ella haya llegado a una concreción bastante (v. Fallos 304:310 y 306:1125 considerando cuarto).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2110

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