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Fallos: 311:2107 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ACCION DECLARATIVA. — - La eventualidad de oponer como excepción las cuestiones que se incluyen en la demanda, no es equivalente a la vía alternativa cuya existencia tornaría intransitable la acción de certeza.

ACCION DECLARATIVA. _ .
La admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa, no conduce a impedir la eventual ejecución de derechos fiscales por la demandada, pues el procedimiento declarativo reglado por el art.

322 del Código Procesal no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes. . .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - —I— .

Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo ° Contencioso Administrativo Federal N° 3, como la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 17, ambos de esta Capital Federal, se declararon incompetentes para entender en el juicio.

En tales condiciones los autos fueron elevados ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin que, entre otros temas, procediera a dirimir la contienda negativa .

planteada (v. fs. 28).

Ese tribunal por intermedio de su Sala N° 2, teniendo en cuenta el objeto de la demanda y lo consagrado por el art. 101, segunda parte de la Constitución Nacional, elevó las actuaciones a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Interpreto que dicho pronunciamiento importó una implícita atribución de competencia originaria a este Tribunal para intervenir en'el juicio. Correspondeal suscripto consecuentemente, dictaminar sobre el particular. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2107

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