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Fallos: 311:2106 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

No obsta a la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad, la circunstancia de que los actos atacados scan de índole local, desde que al encontrarse en definitiva en discusión su constitucionalidad, corresponde a la Corte, de reunirse los restantes recaudos, el ejercicio de la jurisdicción originaria que le conficre el art. 101 de la Constitución Nacional para abordar la inconstitucionalidad de normas dictadas por gobicrnos de provincia. ,
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Sc configura un "caso contencioso", cxigible a efectos de la admisibilidad de Ja acción declarativa de inconstitucionalidad, si la norma atacada —disposición normativa B 6/87 de la Dirección Provincial de Rentas de Buenos Aires— se dictó con posterioridad al requerimiento que la actora formuló a la referida dirección, por lo que aparece "prima facie" como una respuesta negativa a su pretensión de ser excluida de la carga de actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.


ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde atribuir cl carácter de un "caso" al problema analizado, por configurarse en principio, una controversia actual sobre una cuestión concreta que requiere de la intervención jurisdiccional para la verificación y determinación de los derechos y deberes de los implicados, si la nueva disposición emanada de la Dirección Provincial de Rentas de Buenos Aires importó una actividad administrativa inicial sobre la materia, que permito inferir actos en ciernes de la demandada vinculados a la aplicación a la actora de los preceptos legales cuestionados, que ella busca precaver por la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad, única con la que cuenta a dicho fin.

"ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

La acción declarativa tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos: es un medio eficaz y suficiente para salisfacer el interés de la actora que se agota en una mera declaración de cerieza. .

ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. -
Se verifica el interés en el uso de la vía declarativa si la demandante no dispone de otros medios legales, ante la imposibilidad de articular la pretensión por vía de una acción de condena.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2106

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