Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:401 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

5,A. PETROLERA Y MINERA SERVICIOS TECNICOS ATLAS y, PROVINCIA DE SANTA CRUZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cowos en que es porte una propincia. Generalidades.

El ejercicio de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, en las causas en «ue es parte una provincia, no está subordinado al cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisdicción local, como es, en el caso, la exigencia de reciamación administrativa previa a la demanda judicial por devolución de impuestos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una procincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La Corte Suprema es competente para conocer originariamente en la demanda promovida por un vecino de la Capital contra una provincia, por repetición de un impuesto considerado contrario a normas federales.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

La posibilidad de demandar a las provincias ante los tribunales federales encuentra fundamento en la interpretación, acorde a la letra y al espíritu de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

PROVINCIAS.
Las leyes provinciales no pueden modificar las disposiciones del Código Civil sobre preseripción, sin violar lo dispuesto en el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en esta causa iniciada por una sociedad anónima que tiene su domicilio en la Capital Federal contra una provincia, a fin de repetir lo pagado en concepo de un impueso impagrado como conuraro 8 mermas edeor les Carts. 100 y 101 de titución Nacional). Buenos Aires, 5 de julio de 1969. Eduardo H. Marquardt.

Suprema Corte:

La provincia de Santa Cruz, a la que demanda en estos autos la empresa "Servicios Técnicos Atlas Sociedad Anónima Petrolera y Minera", por repetición de un impuesto establecido por normas loca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

137

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos